Mucha gente todavía dice "orfanato" cuando piensa en una casa como la PROHACC. La palabra quedó en el pasado, y la idea también. Hoy, muchos de los niños y adolescentes que viven en hogares de acogida tienen familia. Lo que ocurrió es que, por algún motivo grave, quedarse en casa dejó de ser seguro en ese momento.
En este texto, explicamos qué es el acogimiento residencial, quién lo decide y qué le garantiza la ley a cada niño mientras está con nosotros.
Cuándo se acoge a un niño
El acogimiento es una medida de protección. Ocurre cuando los derechos de un niño o adolescente están siendo violados y no hay otra manera de protegerlo en ese momento. Puede ser un caso de negligencia, de violencia o de abandono, entre otros.
Quien decide no es el hogar de acogida. La decisión pasa por la red de protección y por la Justicia de la Infancia y la Juventud, con participación del Consejo Tutelar y del Ministerio Público. El hogar recibe al niño y pasa a cuidarlo en el día a día.
Una medida provisional y excepcional
El Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA) de Brasil es claro en esto. El acogimiento residencial y el acogimiento familiar son medidas "provisionales y excepcionales", usadas como transición. El objetivo es que el niño vuelva con su familia de origen. Cuando eso no es posible, el camino es una familia sustituta, por ejemplo por adopción.
Por eso, el acogimiento tiene plazos. La situación de cada niño acogido debe ser reevaluada por la Justicia cada tres meses, como máximo. Y la permanencia en acogimiento residencial no debe pasar de 18 meses, salvo cuando el juez justifica que es lo mejor para el niño.
Estas reglas se hicieron más firmes con la Ley 12.010, de 2009, conocida como Ley Nacional de Adopción. Reforzó la convivencia familiar como derecho y creó obligaciones como el plan individual de cada niño. Después, la Ley 13.509, de 2017, acortó los plazos de reevaluación y de permanencia a los que rigen hoy.
Qué pasa dentro del hogar
Poco después de la llegada, el equipo responsable elabora un Plan Individual de Atención, el PIA. Es un plan hecho para ese niño, con foco en reconstruir los lazos con la familia siempre que sea posible.
El ECA también enumera principios que todo hogar de acogida debe seguir. Entre ellos:
- preservar los vínculos con la familia y trabajar por la vuelta a casa;
- ofrecer una atención personalizada y en grupos pequeños;
- no separar a los grupos de hermanos;
- evitar trasladar al niño a otra institución;
- garantizar que participe en la vida de la comunidad, con escuela, barrio y amistades;
- preparar poco a poco el momento de la salida.
Las Orientaciones Técnicas para Servicios de Acogimiento, publicadas en 2009 por el CNAS y el CONANDA, detallan cómo debe funcionar esto en la práctica. Dicen, por ejemplo, que un hogar institucional debe recibir como máximo 20 niños y adolescentes. Dicen también que el hogar debe parecer una casa común del barrio, sin carteles que señalen quién vive ahí. Todo esto existe para que el niño crezca con una rutina lo más parecida posible a la de cualquier otro.
Proteger también es cuidar la historia
Un niño acogido pasó por algo difícil. Proteger, aquí, incluye cuidar la salud, la escuela y la alimentación. Incluye también ayudar a ese niño a entender su propia historia, a mantener el contacto con quienes son importantes para él y a sentirse seguro otra vez.
Las Orientaciones Técnicas advierten sobre otro cuidado: evitar que el niño construya una imagen de sí mismo marcada por la lástima. Es alguien con derechos, sueños y futuro, y así debe ser visto.
Dónde entra la PROHACC en esta historia
La PROHACC es una asociación fundada en 1997 en Perus, barrio de la ciudad de São Paulo. Hoy acogemos a unos 18 niños y adolescentes. No tenemos convenio con el gobierno. La casa funciona gracias a donaciones de personas y empresas que creen que todo niño merece un lugar seguro mientras se resuelve su situación.
Cuando apoyas a la PROHACC, ayudas a mantener en pie un servicio que la ley considera esencial, pero que siempre debe ser un puente. Nuestro trabajo es cuidar bien durante la travesía.
¿Quieres entender mejor cómo puedes ayudar? Conoce las formas de donar y nuestras campañas en el sitio.
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Fuentes
- Estatuto del Niño y del Adolescente, Ley 8.069/1990, arts. 19, 92 y 101 (texto actualizado en el portal de la Cámara de Diputados): https://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/1990/lei-8069-13-julho-1990-372211-normaatualizada-pl.html
- Ley 12.010/2009: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2009/lei/l12010.htm
- Ley 13.509/2017: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2017/lei/l13509.htm
- CNAS y CONANDA. Orientaciones Técnicas: Servicios de Acogimiento para Niños y Adolescentes, 2009 (copia alojada por el TJDFT), pp. 13 y 63 a 64: https://www.tjdft.jus.br/informacoes/infancia-e-juventude/informacoes/informacoes/instituicoes-de-acolhimento-1/orientacoes_tecnicas.pdf
