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Blog · 20 de noviembre

La ONU y los derechos del niño: lo que el mundo acordó y por qué importa en Perus

De la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, a las directrices de 2009 sobre modalidades alternativas de cuidado, mira cómo los acuerdos firmados en las Naciones Unidas ayudaron a cambiar la forma de proteger la infancia en Brasil.

Cada año, el 20 de noviembre, las Naciones Unidas celebran el Día Mundial del Niño. La fecha no fue elegida por casualidad. Fue un 20 de noviembre, en 1989, cuando la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, uno de los documentos más importantes jamás escritos sobre la infancia.

En este texto, contamos qué novedades trajo ese acuerdo, cómo llegó a Brasil y por qué otro documento de la ONU, publicado en 2009, dialoga directamente con el trabajo de casas de acogida como la PROHACC.

Una idea sencilla que cambió muchas cosas

Durante mucho tiempo, el niño fue visto como alguien que solo recibe cuidados, casi como una extensión de los adultos. La Convención de 1989 cambió esa mirada. Reconoce al niño como persona con derechos propios: a la vida, a la salud, a la educación, al ocio, a la convivencia familiar, a ser escuchado en las decisiones que lo afectan y a que se respete su vida privada.

Uno de los puntos centrales del texto es el llamado interés superior del niño. En cualquier decisión tomada por tribunales, autoridades o instituciones de asistencia, su bienestar debe estar en primer lugar. La Convención también pide que los servicios responsables del cuidado de niños sigan normas de seguridad, salud y calificación del personal.

El tratado que casi todos los países firmaron

La Convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, menos de un año después de su aprobación. Hoy, según la Colección de Tratados de las Naciones Unidas, cuenta con 196 Estados Partes. UNICEF la describe como el instrumento internacional de derechos humanos más ratificado de la historia.

Ese alcance tiene un significado hermoso. Países con culturas, religiones y sistemas políticos muy distintos acordaron, por escrito, que todo niño merece protección.

Cómo llegó la Convención a Brasil

Brasil firmó la Convención en enero de 1990 y la ratificó el 24 de septiembre del mismo año. El texto fue promulgado por el Decreto 99.710, del 21 de noviembre de 1990, y entró en vigor para el país el 23 de octubre de 1990.

Ese mismo año, el 13 de julio, nació el Estatuto del Niño y del Adolescente, el ECA. Brasil vivía un momento de gran movilización por la infancia. La Constitución de 1988, en su artículo 227, ya había establecido los derechos de niños y adolescentes como prioridad absoluta, y el ECA vino a reglamentar ese artículo. UNICEF señala que la Convención inspiró tanto el artículo 227 como el ECA. El CONANDA, consejo nacional de los derechos del niño, va en la misma dirección y afirma que el Estatuto refleja con fidelidad el contenido de la Convención.

Lo que se acordó en Nueva York ayudó a dar forma a la ley que hoy protege a los niños brasileños.

Un documento hecho para quienes cuidan

La Convención trata, en su artículo 20, de los niños que quedan temporal o permanentemente privados de su medio familiar. Tienen derecho a protección y asistencia especiales. En el artículo 25, garantiza que todo niño internado en una institución para su cuidado o protección tenga su situación revisada periódicamente.

Veinte años después, el 18 de diciembre de 2009, la Asamblea General fue más allá y aprobó las Directrices de las Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, mediante la resolución A/RES/64/142. Es un texto práctico, pensado para gobiernos, instituciones y profesionales que acogen a niños separados de su familia. Algunos principios llaman la atención de quienes trabajan en una casa como la nuestra:

  • la familia es el entorno natural para que el niño crezca, y el primer esfuerzo debe ser mantenerlo con los suyos o devolverlo a ellos;
  • la separación de la familia es el último recurso y, siempre que sea posible, debe ser temporal y durar el menor tiempo posible;
  • la pobreza, por sí sola, nunca debe justificar que un niño sea retirado de su hogar; es una señal de que la familia necesita apoyo;
  • los hermanos con vínculos no deben ser separados, salvo por un motivo grave;
  • el niño debe quedarse, de preferencia, cerca de donde vivía, para mantener la escuela, los amigos y el contacto con la familia;
  • la situación de cada niño acogido debe revisarse con regularidad, de preferencia cada tres meses;
  • las casas de acogida deben ser pequeñas, parecidas a un hogar, con atención individual y el objetivo de preparar el regreso a la familia u otra alternativa estable.

Quien conoce el ECA reconocerá varias de estas ideas. La reevaluación periódica, el cuidado en grupos pequeños, la preservación de los hermanos juntos y la prioridad del regreso a casa están también en la ley brasileña y en las Orientaciones Técnicas (Orientações Técnicas) del CNAS y del CONANDA, publicadas ese mismo año 2009.

Qué tiene que ver esto con el día a día

Para un niño acogido, estos documentos pueden parecer lejanos. Pero aparecen en detalles concretos de la rutina. Aparecen cuando sigue en la misma escuela, cuando recibe visitas de su familia, cuando tiene su propio plan de atención y cuando la casa protege su imagen y su historia.

Las directrices de la ONU también recuerdan que el cuidado no termina el día de la salida. Piden que las instituciones preparen a niños y adolescentes, a lo largo de todo el acogimiento, para la autonomía y para la vida en comunidad. Es una visión generosa: no basta con proteger ahora, hay que ayudar a construir el después.

Un logro de todos

La Convención y las directrices de 2009 son el resultado de años de trabajo de gobiernos, especialistas, organizaciones sociales y personas comunes que creyeron que la infancia merecía un compromiso mundial. Es justo reconocer ese esfuerzo y celebrar lo que trajo.

Una aclaración: la PROHACC no tiene vínculo, alianza ni respaldo de la Organización de las Naciones Unidas ni de sus agencias. Este texto solo presenta documentos públicos que inspiran nuestro trabajo.

Dónde entra la PROHACC en esta historia

Desde 1997, la PROHACC acoge a niños y adolescentes en Perus, barrio de la ciudad de São Paulo. Hoy son unos 18. No tenemos convenio con el gobierno. La alimentación, la ropa, los medicamentos y el mantenimiento de la casa dependen de personas y empresas que deciden ayudar.

Cada donación ayuda a transformar en cuidado real lo que el mundo prometió a los niños en 1989.

¿Quieres ser parte? Conoce las formas de apoyar en la página Cómo ayudar. Un PIX al CNPJ 02.163.594/0001-87 ya es un buen comienzo.

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Fuentes

  • Naciones Unidas. Colección de Tratados, Convención sobre los Derechos del Niño (adopción el 20/11/1989 por la resolución 44/25, entrada en vigor el 02/09/1990, 196 Estados Partes, ratificación de Brasil el 24/09/1990): https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11&chapter=4&clang=_en
  • Naciones Unidas. World Children's Day, 20 de noviembre: https://www.un.org/en/observances/world-childrens-day
  • UNICEF. History of child rights (instrumento más ratificado): https://www.unicef.org/child-rights-convention/history-child-rights
  • Decreto 99.710/1990, promulga la Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3, 20 y 25: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1990-1994/d99710.htm
  • UNICEF Brasil. 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño: https://www.unicef.org/brazil/comunicados-de-imprensa/30-anos-da-convencao-sobre-os-direitos-da-crianca-avancos-problemas-e-novos-desafios
  • UNICEF Brasil. Estatuto del Niño y del Adolescente: https://www.unicef.org/brazil/innocenti/estatuto-da-crianca-e-do-adolescente
  • CONANDA. Nota pública por los 26 años del ECA: https://www.gov.br/mdh/pt-br/acesso-a-informacao/participacao-social/old/conselho-nacional-dos-direitos-da-crianca-e-do-adolescente-conanda/notas-publicas-1/NOTAPBLICA26ANOSECAAPROVADA.pdf
  • Estatuto del Niño y del Adolescente, Ley 8.069/1990: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8069.htm
  • Asamblea General de la ONU. Resolución A/RES/64/142, Guidelines for the Alternative Care of Children, 18/12/2009, párrafos 3, 11, 14, 15, 17, 67, 123 y 131 (copia alojada por Better Care Network): https://bettercarenetwork.org/sites/default/files/Guidelines%20for%20the%20Alternative%20Care%20of%20Children%20-%20English.pdf
  • CNAS y CONANDA. Orientaciones Técnicas (Orientações Técnicas): Servicios de Acogida para Niños y Adolescentes, 2009 (copia alojada por el TJDFT): https://www.tjdft.jus.br/informacoes/infancia-e-juventude/informacoes/informacoes/instituicoes-de-acolhimento-1/orientacoes_tecnicas.pdf
  • PROHACC en Instagram (@prohacccasa), publicación del 19/05/2020, gastos mensuales de la casa: https://www.instagram.com/p/CAYu4ZkgBlV/

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