Mucha gente piensa en ser padrino o madrina de un niño acogido. Es un gesto hermoso, y queremos explicar bien cómo funciona. El apadrinamiento afectivo existe, está previsto en la ley y puede cambiar la vida de un niño. Pero tiene reglas, y existen para proteger a quien ya pasó por mucho.
Qué es el padrinazgo afectivo
Es un programa que acerca a un niño o adolescente en acogimiento a un adulto voluntario de la comunidad. El padrino o la madrina pasa a formar parte de su vida de manera estable. Lo lleva de paseo, comparte fechas especiales, acompaña la escuela, conversa, escucha.
El Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA) de Brasil prevé el padrinazgo en el artículo 19-B. Según la ley, el objetivo es crear vínculos fuera de la institución, para garantizar la convivencia familiar y comunitaria y apoyar el desarrollo del niño en varias áreas de la vida.
Para qué niños existe
El padrinazgo afectivo no es para todos los niños acogidos. Está pensado, sobre todo, para quienes tienen pocas posibilidades de volver con su familia de origen o de ser adoptados. En general, son niños mayores, adolescentes o grupos de hermanos que deben quedarse más tiempo en acogimiento.
Para estos niños, tener un adulto de referencia fuera del hogar hace una gran diferencia. Más aún cuando llega la hora de cumplir 18 años y salir del acogimiento.
El perfil de los niños que participan lo define cada programa, con seguimiento de la Justicia. El hogar de acogida no elige solo.
Por qué no basta con ir de visita
Las Orientaciones Técnicas para Servicios de Acogimiento, de 2009, hacen una advertencia importante. Las visitas sueltas de personas que aparecen una vez y no vuelven pueden hacer daño. Exponen a los niños a "vínculos superficiales", dice el documento. El niño se encariña, la persona desaparece, y eso refuerza la sensación de abandono.
Por eso, las mismas Orientaciones dicen que el padrinazgo afectivo debe tener registro, selección, preparación y seguimiento por un equipo de profesionales, en alianza con la Justicia de la Infancia y el Ministerio Público.
Cómo funciona en São Paulo
En el estado de São Paulo, el padrinazgo está regulado por el Tribunal de Justicia (TJSP), mediante los Provimentos 36/2014 y 40/2015 de la Corregedoria Geral da Justiça. El camino suele ser este:
- Acude al Juzgado de la Infancia y la Juventud de tu región o consulta la lista de comarcas participantes en el sitio del TJSP. Cada juzgado decide si ofrece el programa y define sus reglas por resolución.
- Inscríbete en el programa, siguiendo las reglas de tu comarca.
- Pasa por la evaluación social y psicológica que hace el equipo técnico.
- Haz la capacitación. Te prepara para entender la realidad del acogimiento y tu papel.
- Espera el acercamiento. Una vez que estés habilitado, el equipo hace el acercamiento con un niño, con calma y acompañamiento.
Un punto importante: quien está inscrito en el registro de adopción no puede participar del apadrinamiento afectivo (ECA, art. 19-B, § 2º). El programa no es un atajo para adoptar.
Otras formas de apadrinar
Si no puedes asumir el compromiso afectivo, el TJSP prevé otras modalidades:
- Padrinazgo financiero: una contribución en dinero, sin necesidad de crear un vínculo afectivo.
- Padrinazgo de servicios: ofreces lo que sabes hacer. Puede ser clases de refuerzo, un curso de formación profesional, atención de salud, una actividad cultural o deportiva.
- Padrinazgo material: donación de bienes, equipos o muebles.
El ECA también permite que las empresas apadrinen. Y existe ApadrinhARTE, del TJSP, para quien quiere llevar a niños acogidos a teatros, museos y espectáculos, ayudando con entradas, transporte y merienda.
Antes de decidir, piensa en esto
El padrinazgo afectivo pide constancia. Pregúntate:
- ¿Tengo tiempo para estar presente durante meses o años?
- ¿Puedo mantener la regularidad incluso cuando la vida se complique?
- ¿Estoy preparado para respetar las reglas del hogar y de la Justicia?
Si la respuesta es sí, acude al Juzgado de la Infancia y la Juventud. Si todavía no es el momento, está bien. Hay muchas otras formas de ayudar, como donar, apoyar campañas y ofrecer servicios.
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Fuentes
- Estatuto del Niño y del Adolescente, Ley 8.069/1990, art. 19-B (texto actualizado en el portal de la Cámara de Diputados): https://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/1990/lei-8069-13-julho-1990-372211-normaatualizada-pl.html
- Tribunal de Justicia de São Paulo. Apadrinhamento Afetivo: https://tjsp.jus.br/ApadrinhamentoAfetivo
- CNAS y CONANDA. Orientaciones Técnicas: Servicios de Acogimiento para Niños y Adolescentes, 2009, pp. 51 y 52: https://www.tjdft.jus.br/informacoes/infancia-e-juventude/informacoes/informacoes/instituicoes-de-acolhimento-1/orientacoes_tecnicas.pdf
